Art. 30 · Procedimiento de comité

Art. 30

Procedimiento de comité

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 30 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1293:oj#art-30