Art. 21

Subvenciones de funcionamiento

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 21 Subvenciones de funcionamiento 1.   Las subvenciones de funcionamiento sufragarán determinados costes de funcionamiento y administrativos de las entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general de la Unión, que sean activas principalmente en el campo del medio ambiente o de la acción por el clima, y que participen en el desarrollo, la aplicación y la ejecución de las políticas y la legislación de la Unión. 2.   El porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión de las subvenciones de funcionamiento a que se hace referencia en el artículo 1 será el 70 % de los costes subvencionables.
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