Art. 21
Subvenciones de funcionamiento
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 21
Subvenciones de funcionamiento
1. Las subvenciones de funcionamiento sufragarán determinados costes de funcionamiento y administrativos de las entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general de la Unión, que sean activas principalmente en el campo del medio ambiente o de la acción por el clima, y que participen en el desarrollo, la aplicación y la ejecución de las políticas y la legislación de la Unión.
2. El porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión de las subvenciones de funcionamiento a que se hace referencia en el artículo 1 será el 70 % de los costes subvencionables.
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