Art. 19
Criterios de admisibilidad y de concesión de subvenciones y selección de los proyectos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 19
Criterios de admisibilidad y de concesión de subvenciones y selección de los proyectos
1. Los proyectos contemplados en el artículo 18 deberán cumplir criterios de admisibilidad basados en las definiciones establecidas en el artículo 2 y los siguientes criterios de concesión de subvenciones:
a)
revestir interés para la Unión por su contribución significativa a la consecución de uno de los objetivos generales del Programa LIFE establecidos en el artículo 3, así como de los objetivos específicos de las áreas prioritarias enumeradas en el artículo 9, las prioridades temáticas establecidas en el anexo III o los objetivos específicos de las áreas prioritarias enumeradas en el artículo 13;
b)
garantizar un enfoque rentable y ser técnica y financieramente coherentes; y
c)
demostrar la solidez de la ejecución propuesta.
2. La concesión de subvenciones para proyectos estará supeditada a que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad de conformidad con las normas pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
3. Los proyectos financiados por el Programa LIFE dentro de un área prioritaria determinada evitarán ir en detrimento de los objetivos medioambientales o climáticos de las demás áreas prioritarias y, en la medida de lo posible, fomentarán sinergias entre diferentes objetivos y el uso de la contratación pública ecológica.
4. La Comisión velará por el equilibrio geográfico de los proyectos integrados asignando, con carácter indicativo, al menos tres proyectos integrados a cada Estado miembro, garantizando al menos un proyecto integrado dentro del subprograma de Medio Ambiente y al menos un proyecto integrado dentro del subprograma de Acción por el Clima durante el período de programación LIFE contemplado en el artículo 1.
Los proyectos integrados se repartirán con el fin de alcanzar los objetivos establecidos de conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra c), para cada una de las áreas a que se refiere el artículo 2, letra d).
Con el fin de evaluar el cumplimiento de la disposición de movilización de fondos de la Unión, nacionales o privados, a que se refiere el artículo 2, letra d), las propuestas de proyectos integrados irán acompañadas de:
a)
en la primera fase del procedimiento de solicitud, de un plan financiero, y
b)
en la segunda fase del procedimiento de solicitud, de al menos una carta de intenciones que indique el alcance de la movilización de otras fuentes pertinentes de financiación de la Unión, nacionales o privadas y especifique dichas fuentes de financiación.
5. La Comisión velará, durante la vigencia del primer programa de trabajo plurianual, por el equilibrio geográfico de los proyectos que no sean proyectos integrados presentados en el marco del subprograma de Medio Ambiente, repartiendo los fondos de forma proporcional entre todos los Estados miembros mediante la fijación de asignaciones nacionales indicativas con arreglo a los criterios establecidos en el anexo I. Cuando las asignaciones nacionales indicativas no sean aplicables, los proyectos deben seleccionarse exclusivamente en función de los méritos.
6. Si, en la lista recopilada por la Comisión al final del procedimiento de selección la suma de la cofinanciación necesaria para financiar los proyectos presentados por un Estado miembro que no sean proyectos integrados es inferior a la asignación indicativa de dicho Estado miembro, la Comisión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2, empleará el saldo de esa asignación nacional indicativa para cofinanciar los proyectos presentados por otros Estados miembros, excluidos los proyectos en los PTU, que contribuyan en mayor medida a alcanzar los objetivos generales establecidos en el artículo 3.
Cuando presente la lista de proyectos que deban cofinanciarse, la Comisión informará al Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima sobre la forma en que tuvo en cuenta los criterios de asignación establecidos de conformidad con los apartados 4 y 5.
7. La Comisión prestará especial atención a los proyectos transnacionales cuando la cooperación trasnacional sea imprescindible para garantizar el logro de los objetivos en materia de protección del medio ambiente y de clima, y se esforzará por garantizar que al menos el 15 % de los recursos presupuestarios dedicados a proyectos se asignen a proyectos transnacionales. La Comisión examinará la concesión de financiación a proyectos transnacionales aun cuando se haya superado el saldo de la asignación nacional indicativa de uno o más de los Estados miembros que participen en dichos proyectos transnacionales.
8. Durante la vigencia del primer programa de trabajo plurianual, un Estado miembro podrá recibir financiación para un proyecto de creación de capacidades hasta un importe de 1 000 000 EUR siempre que cumpla alguno de los siguientes criterios:
a)
que durante los años 2010, 2011 y 2012 el Estado miembro presente un nivel de absorción medio de su asignación indicativa nacional, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 614/2007, inferior al 70 %,
b)
que el PIB per cápita del Estado miembro en 2012 haya sido inferior al 90 % de la media de la Unión, o
c)
que el Estado miembro se haya adherido a la Unión con posterioridad al 1 de enero de 2013.
Durante la vigencia del segundo programa de trabajo plurianual, un Estado miembro podrá recibir financiación para un proyecto de creación de capacidades hasta un importe de 750 000 EUR siempre que cumpla los siguientes criterios:
a)
que durante los años 2014, 2015 y 2016 el Estado miembro presente un nivel de absorción medio de la asignación indicativa nacional a que se refiere el apartado 3 bis, inferior al 70 %, y
b)
que el nivel de absorción medio del Estado miembro de su asignación indicativa nacional haya aumentado durante los años 2014, 2015 y 2016 en comparación con el nivel de absorción medio de los años 2010, 2011 y 2012.
Para poder acogerse a la financiación para los proyectos de creación de capacidades, un Estado miembro tendrá que comprometerse a mantener, durante la vigencia del programa de trabajo plurianual correspondiente, los recursos dedicados al Programa LIFE, incluida también la dotación de personal, a un nivel que no sea inferior al de los recursos empleados en 2012. Ese compromiso se incluirá en el plan de creación de capacidades a que se refiere el apartado 9.
No obstante lo dispuesto en las normas sobre admisibilidad de los párrafos primero y segundo y durante todo el período de vigencia del Programa LIFE, un Estado miembro no podrá acogerse a la financiación para proyectos de creación de capacidades si su PIB per cápita en 2012 fue superior al 105 % de la media de la Unión. La financiación para proyectos de creación de capacidades se limitará a un proyecto por Estado miembro y por programa de trabajo plurianual.
9. La Comisión establecerá un procedimiento rápido de concesión de subvenciones para todos los proyectos de creación de capacidades. Las solicitudes correspondientes a los proyectos de creación de capacidades podrán presentarse a partir del 23 de diciembre de 2013. Las solicitudes se basarán en un plan de creación de capacidades, que será acordado entre los Estados miembros y la Comisión, en el que se describan las intervenciones que financiará el Programa LIFE para desarrollar la capacidad de los Estados miembros de presentar solicitudes de financiación de proyectos que vayan a ser aceptadas dentro de los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima. Estas intervenciones podrán consistir, entre otras cosas, en:
a)
contratación de más personal y formación para los puntos de contacto LIFE nacionales o regionales;
b)
facilitación del intercambio de experiencias y mejores prácticas y promoción de la difusión y el uso de los resultados de proyectos derivados del Programa LIFE;
c)
enfoques de formación de los formadores;
d)
programas de intercambio y comisión de servicios entre autoridades públicas de los Estados miembros, en particular actividades de intercambio de «los mejores de la clase».
Las intervenciones contempladas en el plan de creación de capacidades podrán incluir la contratación pública de expertos para colmar lagunas específicas de carácter técnico o relativas al proceso, pero no podrá incluir la contratación pública de expertos cuya función principal sea la redacción de propuestas que se vayan a presentar en respuesta a las convocatorias anuales de propuestas.
El plan de creación de capacidades también debe recoger las estimaciones de coste de dichas intervenciones.
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