Art. 17

Tipos de financiación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17 Tipos de financiación 1.   La financiación de la Unión puede adoptar las formas jurídicas siguientes: a) subvenciones; b) contratos públicos; c) contribuciones a instrumentos financieros de conformidad con las disposiciones sobre instrumentos financieros en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y en particular con sus artículos 139 y 140, y con requisitos operativos establecidos en actos específicos de la Unión; d) cualquier otra intervención necesaria para lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 3. 2.   La Comisión aplicará el presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 3.   La financiación en virtud del presente Reglamento que constituya una ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE se aplicará de modo conforme a la normativa aplicable sobre ayudas estatales de la Unión. 4.   Al menos un 81 % de los recursos presupuestarios del Programa LIFE se asignará a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas o, en su caso, instrumentos financieros a que se refiere el apartado 1, letra c). La Comisión podrá incluir dichos instrumentos financieros en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 24 previa la evaluación ex a que se refiere artículo 140, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 5.   Se podrá asignar a proyectos integrados un máximo del 30 % de los recursos presupuestarios asignados a las subvenciones para acciones concretas de conformidad con el apartado 4. Dicho porcentaje máximo se reevaluará en el marco de la evaluación intermedia del Programa LIFE a que se refiere el artículo 27, apartado 2, letra a), que irá acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa.
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