Art. 52

Instrumentos financieros

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 52 Instrumentos financieros 1.   Los instrumentos financieros podrán revestir cualquiera de las formas mencionadas en el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, se aplicarán con arreglo a dicho título y podrán combinarse entre sí y con las subvenciones financiadas con cargo al presupuesto de la Unión, incluido con cargo al Reglamento (UE) no 1291/2013. 2.   No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 140 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los ingresos y las restituciones anuales generados por un instrumento financiero creado al amparo del Reglamento (UE) no 1291/2013, se atribuirán, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, a este instrumento financiero. 3.   No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 6) del artículo 140 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los ingresos y las restituciones anuales generados por el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE y la fase inicial del mecanismo para las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) creado en virtud de la Decisión no 1639/2006/CE, serán asignados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, a los instrumentos financieros que los sucedan en el marco del Reglamento (UE) no 1291/2013.
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