Art. 54
Vía rápida hacia la innovación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 54
Vía rápida hacia la innovación
1. De conformidad con el artículo 7, toda entidad jurídica podrá participar en una acción de iniciativa acelerada hacia la innovación (IAI). Las acciones en el marco de la IAI habrán de desarrollarse en el ámbito de la innovación. Las convocatorias de IAI estarán abiertas a propuestas relativas a todos los ámbitos tecnológicos en el marco del objetivo específico «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación» establecido en el anexo I, Parte II, punto 1, del Reglamento (UE) no 1291/2013 o de cualquier objetivo específico recogido en la prioridad «Retos de la sociedad» que se establece en la Parte III del anexo I, puntos 1 a 7, de dicho Reglamento.
2. Las propuestas podrán presentarse en cualquier momento. La Comisión establecerá anualmente tres fechas límite para evaluar las propuestas. El periodo transcurrido entre la fecha límite y la firma del acuerdo de subvención o de la notificación de la decisión de subvención no será superior a seis meses. Las propuestas se clasificarán conforme al impacto, la calidad, y la eficiencia en la ejecución y la excelencia, recibiendo mayor ponderación el criterio del impacto. Participarán en una determinada acción no más de cinco entidades jurídicas El importe de la subvención no superará los tres millones de euros.
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