Art. 50

Premios

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 50 Premios 1.   La financiación de la Unión podrá revestir la forma de premios, tal como se definen en el título VII del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el Reglamento (UE) no 1268/2012. 2.   Todo premio otorgado estará supeditado a la aceptación de las obligaciones adecuadas en materia de publicidad. En lo que atañe a la difusión de los resultados, se aplicará el título III del presente Reglamento. El programa de trabajo o el plan de trabajo podrá establecer obligaciones específicas relativas a la explotación y difusión.
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