Art. 5

Orientación e información para los posibles participantes

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5 Orientación e información para los posibles participantes De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento (UE) no 1268/12, la Comisión o el organismo de financiación pertinente garantizarán que se pongan a disposición de todos los participantes potenciales orientaciones e información suficientes, en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas, en particular el modelo de acuerdo de subvención correspondiente.
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