Art. 3
Confidencialidad
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 3
Confidencialidad
A reserva de las condiciones establecidas en los acuerdos, decisiones o contratos de ejecución, todos los datos, conocimientos e informaciones comunicados como confidenciales en el marco de una acción mantendrán su carácter confidencial, teniéndose debidamente en cuenta el Derecho de la Unión en materia de protección de la información clasificada y de acceso a ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1290:oj#art-3