Art. 39

Gestión del Fondo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 39 Gestión del Fondo 1.   El Fondo estará gestionado por la Unión, representada por la Comisión, que a su vez actuará como agente ejecutivo en nombre de los participantes, de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. La Comisión podrá gestionar el Fondo directamente o encomendar la gestión financiera del Fondo bien al Banco Europeo de Inversiones, bien a una entidad financiera adecuada (el banco depositario). El banco depositario gestionará el Fondo con arreglo a las instrucciones de la Comisión. 2.   La contribución de los participantes al Fondo podrá deducirse de la prefinanciación inicial y abonarse al Fondo en nombre de los participantes. 3.   Cuando un participante adeude una cantidad a la Unión, la Comisión podrá, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al deudor, adoptar una de las medidas siguientes: a) transferir u ordenar al banco depositario que transfiera directamente la cantidad adeudada del Fondo al coordinador de la acción; dicha transferencia se realizará tras el cese de la participación del deudor o la retirada de éste, si la acción está aún en curso y los demás participantes están de acuerdo en ejecutarla con arreglo a los mismos objetivos; las cantidades transferidas del Fondo se considerarán financiación de la Unión; b) proceder a recuperar dicha cantidad del Fondo. La Comisión emitirá en beneficio del Fondo una orden de recuperación con cargo al participante o a los terceros. Podrá adoptar a tal fin una decisión de recuperación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 4.   Las cantidades recuperadas constituirán un ingreso que será asignado al Fondo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Una vez se haya completado la ejecución de todas las subvenciones cuyo riesgo esté cubierto por el Fondo, la Comisión recuperará cualquier cantidad restante y la consignará en el presupuesto de la Unión, a reserva de las decisiones de la autoridad legislativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1290:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil