Art. 39 · Gestión del Fondo

Art. 39

Gestión del Fondo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 39 Gestión del Fondo 1.   El Fondo estará gestionado por la Unión, representada por la Comisión, que a su vez actuará como agente ejecutivo en nombre de los participantes, de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. La Comisión podrá gestionar el Fondo directamente o encomendar la gestión financiera del Fondo bien al Banco Europeo de Inversiones, bien a una entidad financiera adecuada (el banco depositario). El banco depositario gestionará el Fondo con arreglo a las instrucciones de la Comisión. 2.   La contribución de los participantes al Fondo podrá deducirse de la prefinanciación inicial y abonarse al Fondo en nombre de los participantes. 3.   Cuando un participante adeude una cantidad a la Unión, la Comisión podrá, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al deudor, adoptar una de las medidas siguientes: a) transferir u ordenar al banco depositario que transfiera directamente la cantidad adeudada del Fondo al coordinador de la acción; dicha transferencia se realizará tras el cese de la participación del deudor o la retirada de éste, si la acción está aún en curso y los demás participantes están de acuerdo en ejecutarla con arreglo a los mismos objetivos; las cantidades transferidas del Fondo se considerarán financiación de la Unión; b) proceder a recuperar dicha cantidad del Fondo. La Comisión emitirá en beneficio del Fondo una orden de recuperación con cargo al participante o a los terceros. Podrá adoptar a tal fin una decisión de recuperación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 4.   Las cantidades recuperadas constituirán un ingreso que será asignado al Fondo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Una vez se haya completado la ejecución de todas las subvenciones cuyo riesgo esté cubierto por el Fondo, la Comisión recuperará cualquier cantidad restante y la consignará en el presupuesto de la Unión, a reserva de las decisiones de la autoridad legislativa.
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