Art. 29
Costes indirectos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29
Costes indirectos
1. Los costes indirectos subvencionables se determinarán mediante la aplicación de un tipo fijo del 25 % del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, los costes de los recursos facilitados por terceros que no se utilicen en las instalaciones del beneficiario y la asistencia financiera a terceros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los costes indirectos podrán ser declarados en forma de cantidad a tanto alzado o costes unitarios, si el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas contempla esta posibilidad.
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