Art. 31
Horas productivas anuales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 31
Horas productivas anuales
1. Los costes de personal subvencionables solo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción. El participante deberá presentar la prueba de las horas de trabajo efectivo, normalmente a través de un sistema de registro del tiempo de trabajo.
2. En el caso de las personas que trabajen exclusivamente para la acción, no se exigirá ningún registro del tiempo de trabajo. En tal caso, el participante firmará una declaración que confirme que la persona de que se trate ha trabajado exclusivamente para la acción.
3. El acuerdo de subvención incluirá:
a)
los requisitos mínimos para el sistema de registro del tiempo de trabajo;
b)
la opción de elegir entre un número fijo de horas productivas anuales o el método para establecer el número de horas productivas anuales que vaya a utilizarse para el cálculo de las tarifas horarias del personal, teniendo en cuenta las prácticas contables habituales del participante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1290:oj#art-31