Art. 27

Costes directos de personal subvencionables

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 27 Costes directos de personal subvencionables 1.   Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 26, los costes directos de personal subvencionables se limitarán a los salarios más las cotizaciones a la seguridad social y otros costes incluidos en la remuneración del personal asignado a la acción derivados del Derecho nacional y del contrato de trabajo. 2.   Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 26, en las entidades sin ánimo de lucro, la remuneración adicional del personal asignado a la acción, incluidos pagos basados en contratos complementarios, independientemente de su carácter, se podrá considerar como costes directos de personal subvencionables, hasta el límite máximo establecido en el apartado 3, cuando se cumplan las siguientes condiciones adicionales: a) que forme parte de las prácticas habituales en materia de remuneración del participante y se pague de manera sistemática siempre que se requiera el mismo tipo de trabajo experto o competencia; b) que los criterios utilizados para calcular los pagos complementarios sean objetivos y de aplicación generalizada por parte del participante, independientemente del origen de la financiación que se utilice. 3.   Podrá ser subvencionable una remuneración adicional de un máximo de 8 000 euros por año y por persona. En el caso de una persona que no trabaje exclusivamente para la acción, se aplicará un límite por hora. Este límite por hora se calculará dividiendo 8 000 euros por el número de horas productivas anuales calculado con arreglo al artículo 31.
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