Art. 26
Costes subvencionables
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 26
Costes subvencionables
1. Las condiciones de subvencionabilidad de los costes se establecen en el artículo 126 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Los costes a cargo de terceros en el marco de la acción podrán ser subvencionables con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y del acuerdo de subvención.
2. Los costes no subvencionables serán los que no cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 1, incluidas, en particular, las provisiones para posibles pérdidas o cargas futuras, las pérdidas por cambio de moneda, los costes relacionados con la remuneración del capital, los costes reembolsados en relación con otra acción o programa de la Unión, la deuda y el servicio de la deuda y los gastos excesivos o irresponsables.
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