Art. 37

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 37 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   Quedan derogadas, a partir del 1 de enero de 2014, las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE. 2.   Las acciones iniciadas el, o antes del, 31 de diciembre de 2013 con arreglo a las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE, serán gestionadas, cuando proceda, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros garantizarán a nivel nacional, que se lleve a cabo sin obstáculos la transición de las acciones realizadas en el contexto de los anteriores Programas en los ámbitos del aprendizaje permanente, juventud y cooperación internacional en materia de educación superior a las que vayan a ejecutarse en el marco del Programa.
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