Art. 28

Agencia nacional

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 28 Agencia nacional 1.   El término «agencia nacional» se refiere a una o más agencias nacionales, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales. 2.   La agencia nacional: a) deberá tener personalidad jurídica o formar parte de una entidad que tenga personalidad jurídica, y estar regida por la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un ministerio como agencia nacional; b) deberá tener una capacidad de gestión, un personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, garantizando una gestión eficiente y eficaz del Programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión; c) deberá poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión; d) deberá ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione; e) deberá ser designada para todo el periodo de duración del Programa. 3.   La agencia nacional será responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vidade los proyectos correspondientes a las siguientes acciones del Programa, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el artículo 44 de su Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012: a) movilidad por motivos de aprendizaje de las personas, con excepción de la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas o dobles/múltiples, proyectos de voluntariado a gran escala y del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes. b) asociaciones estratégicas dentro de la acción «Cooperación para la innovación e intercambio de buenas prácticas». c) la gestión de actividades de pequeña dimensión destinadas a apoyar el diálogo estructurado en el ámbito de la juventud dentro de la acción «Apoyo a la reforma de las políticas». 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la selección y las decisiones de concesión para las asociaciones estratégicas a las que hace referencia el apartado 3, letra b), podrán centralizarse, si así se decide de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 36, apartado 3, pero únicamente en casos específicos, en los que existen motivos claros para dicha centralización. 5.   La agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios, bien a través de un convenio de subvención o de una decisión de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa de que se trate. 6.   La Agencia Nacional informará anualmente a la Comisión y a su autoridad nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. La agencia nacional será responsable de poner en práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar la declaración anual de su órgano directivo, así como el dictamen de la auditoría independiente sobre la misma. 7.   La agencia nacional no podrá delegar en un tercero ninguna tarea del Programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la autoridad nacional y la Comisión. La agencia nacional seguirá siendo el único responsable de las tareas delegadas a un tercero. 8.   En caso de revocación del mandato de una agencia nacional, ésta seguirá siendo jurídicamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a los beneficiarios del Programa y a la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva agencia nacional. 9.   La agencia nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos cuando se inicie el Programa.
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