Art. 25

Complementariedad

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 25 Complementariedad La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad global del Programa con: a) las políticas y programas correspondientes, en particular los relacionados con la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la política de cohesión y desarrollo y la política de ampliación y las iniciativas, instrumentos y estrategias en el ámbito de la política regional y de las relaciones exteriores; b) las otras fuentes de financiación de la Unión aplicables en materia de educación, formación, juventud y deporte, en particular el Fondo Social Europeo y los demás instrumentos financieros relacionados con el empleo y la inclusión social, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el «Horizonte 2020», el Programa Marco de Investigación e Innovación, así como los instrumentos financieros relacionados con la justicia y la ciudadanía, la salud, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de ayuda a la preadhesión.
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