Art. 25
Complementariedad
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 25
Complementariedad
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad global del Programa con:
a)
las políticas y programas correspondientes, en particular los relacionados con la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la política de cohesión y desarrollo y la política de ampliación y las iniciativas, instrumentos y estrategias en el ámbito de la política regional y de las relaciones exteriores;
b)
las otras fuentes de financiación de la Unión aplicables en materia de educación, formación, juventud y deporte, en particular el Fondo Social Europeo y los demás instrumentos financieros relacionados con el empleo y la inclusión social, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el «Horizonte 2020», el Programa Marco de Investigación e Innovación, así como los instrumentos financieros relacionados con la justicia y la ciudadanía, la salud, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de ayuda a la preadhesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1288:oj#art-25