Art. 13

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13 Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje 1.   La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje apoyará lo siguiente: a) La movilidad de los jóvenes que realizan actividades de aprendizaje no formal e informal entre los países del Programa; esta movilidad puede consistir en intercambios de jóvenes y voluntariado, a través del Servicio de Voluntariado Europeo, y de acciones innovadoras no contempladas en las disposiciones existentes relativas a la movilidad; b) La movilidad de las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles; esta movilidad podrá adoptar la forma de actividades de formación y trabajo en red. 2.   Esta acción apoyará asimismo la movilidad de los jóvenes, de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles y de los dirigentes juveniles, hacia los países asociados y desde los mismos, especialmente países vecinos.
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