Art. 1

Ámbito de aplicación del Programa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1 Ámbito de aplicación del Programa 1.   En el presente Reglamento se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado «Erasmus+» («el Programa»). 2.   Este Programa se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. 3.   El Programa abarcará los siguientes ámbitos, respetando al mismo tiempo las estructuras y necesidades específicas de los diferentes sectores en los Estados miembros. a) la educación y la formación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, incluida la educación escolar (Comenius), la educación superior (Erasmus), la educación superior internacional (Erasmus Mundus), la educación y la formación profesionales (Leonardo da Vinci) y el aprendizaje de adultos (Grundtvig); b) la juventud (Juventud en Acción), en particular el aprendizaje no formal e informal; c) el deporte, en particular el deporte de base. 4.   El Programa incluirá una dimensión internacional orientada a respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, por medio de la cooperación entre la Unión y los países asociados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1288:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil