Art. 1
Ámbito de aplicación del Programa
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1
Ámbito de aplicación del Programa
1. En el presente Reglamento se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado «Erasmus+» («el Programa»).
2. Este Programa se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
3. El Programa abarcará los siguientes ámbitos, respetando al mismo tiempo las estructuras y necesidades específicas de los diferentes sectores en los Estados miembros.
a)
la educación y la formación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, incluida la educación escolar (Comenius), la educación superior (Erasmus), la educación superior internacional (Erasmus Mundus), la educación y la formación profesionales (Leonardo da Vinci) y el aprendizaje de adultos (Grundtvig);
b)
la juventud (Juventud en Acción), en particular el aprendizaje no formal e informal;
c)
el deporte, en particular el deporte de base.
4. El Programa incluirá una dimensión internacional orientada a respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, por medio de la cooperación entre la Unión y los países asociados.
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