Art. 3
Valor añadido europeo
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 3
Valor añadido europeo
1. El Programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos generales mencionados en el artículo 4.
2. En particular, el valor añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizará a través de su:
a)
carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad y la cooperación encaminadas al logro de un impacto sistémico sostenible;
b)
complementariedad y sinergia con otros programas y políticas a escala nacional, internacional y de la Unión;
c)
contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión.
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