Art. 14

Medidas de apoyo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14 Medidas de apoyo 1.   Además de las medidas incluidas en los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 13, la Comisión tomará regularmente medidas de apoyo, incluidas las siguientes: a) mejora del análisis y del seguimiento de cuestiones sectoriales e intersectoriales en materia de competitividad; b) determinación y difusión de buenas prácticas y enfoques de actuación, y desarrollo de los mismos; c) controles de aptitud de la normativa actual y evaluaciones de impacto de las nuevas medidas de la Unión que tengan especial relevancia para la competitividad de las empresas, con vistas a determinar qué ámbitos de la normativa vigente requieren una simplificación y garantizar que se reduzcan al máximo las cargas para las PYME en aquellos ámbitos en que se propongan nuevas medidas legislativas; d) evaluación de la legislación que afecta a las empresas, en particular las PYME, de la política industrial específica y de las medidas relacionadas con la competitividad; e) la promoción de sistemas en línea integrados y de fácil manejo que faciliten información sobre los programas para las PYME, evitando la duplicación de los portales existentes. 2.   El coste total de dichas medidas de apoyo no superará el 2,5 % de la dotación financiera del Programa COSME.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1287:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil