Art. 15

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 15 Seguimiento y evaluación 1.   La Comisión realizará un seguimiento de la ejecución y la gestión del Programa COSME. 2.   La Comisión elaborará un informe anual de seguimiento en el que se examinarán la eficiencia y la eficacia de las acciones apoyadas, por lo que se refiere a su ejecución financiera, sus resultados, costes y, si es posible, su incidencia. El informe incluirá información sobre los beneficiarios, cuando sea posible, para cada convocatoria de propuestas, información sobre el gasto relacionado con el clima y sobre la incidencia del apoyo a los objetivos relativos al cambio climático, los datos pertinentes relativos a los préstamos concedidos por el Instrumento de Garantía de Préstamo superiores e inferiores a 150 000 EUR, en la medida en que la recopilación de esta información no genere para las empresas, especialmente las PYME, una carga administrativa injustificada. El informe de seguimiento incluirá el informe anual sobre cada instrumento financiero, tal como exige el artículo 140, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 3.   No más tarde de 2018, la Comisión elaborará un informe provisional de evaluación sobre la consecución de los objetivos, en cuanto a resultados y repercusiones, de todas las acciones apoyadas en el marco del Programa COSME, así como sobre la eficiencia en la utilización de los recursos y sobre el valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. El informe provisional de evaluación examinará también el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tendrá también en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores y será un factor en la decisión sobre una posible renovación, modificación o suspensión de una medida posterior. 4.   La Comisión elaborará un informe de evaluación final sobre las repercusiones a largo plazo y sobre la sostenibilidad de los efectos de las medidas. 5.   Todos los beneficiarios de subvenciones y demás partes interesadas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión los datos y la información adecuados y necesarios para el seguimiento y la evaluación de las medidas de que se trate. 6.   La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo los informes a que se hace referencia en los apartados 2, 3 y 4, que serán públicos.
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