Art. 12

Acciones para promover el emprendimiento

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 12 Acciones para promover el emprendimiento 1.   La Comisión contribuirá a promover el emprendimiento y la cultura empresarial mejorando las condiciones generales que afecten al desarrollo del emprendimiento incluido mediante la reducción de los obstáculos para la creación de empresas. La Comisión apoyará un entorno y una cultura empresarial favorables a empresas sostenibles, la creación de empresas, el crecimiento, la transmisión de empresas, la segunda oportunidad (reinicio), así como a la creación de empresas semilla. 2.   Se prestará especial atención a los emprendedores potenciales, nuevos, jóvenes y mujeres, así como a otros grupos destinatarios concretos. 3.   La Comisión podrá adoptar acciones, tales como programas de movilidad para nuevos empresarios a fin de mejorar sus aptitudes para desarrollar sus conocimientos empresariales, competencias y aptitudes en este ámbito, así como para mejorar sus capacidades tecnológicas y en el ámbito de la gestión empresarial. 4.   La Comisión podrá apoyar las medidas de los Estados miembros encaminadas a generar y facilitar educación, formación, habilidades y actitudes de emprendimiento, en especial entre los emprendedores potenciales y nuevos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1287:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil