Art. 10
Red Europea de apoyo a las Empresas
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10
Red Europea de apoyo a las Empresas
1. La Comisión respaldará a la Red Europea de apoyo a las Empresas con el fin de proporcionar servicios de apoyo empresarial integrado a las PYME de la Unión que pretendan explorar oportunidades en el mercado interior y en terceros países. Las acciones emprendidas con arreglo a dicha Red podrán incluir lo siguiente:
a)
la prestación de servicios de información y asesoría sobre iniciativas y Derecho de la Unión; apoyo para mejorar las capacidades de gestión a fin de aumentar la competitividad de las PYME; apoyo para mejorar los conocimientos financieros de las PYME, incluidos servicios de información y asesoría sobre oportunidades de financiación, acceso a la financiación y programas de orientación y tutoría al respecto; medidas para mejorar el acceso de las PYME a conocimientos técnicos en materia de eficiencia energética, cambio climático y medio ambiente; y la promoción de los programas de financiación y de los instrumentos financieros de la Unión (incluido el Programa Horizonte 2020, en cooperación con los puntos de contacto nacionales y los Fondos Estructurales);
b)
la facilitación de la cooperación empresarial transfronteriza, la transmisión en los ámbitos de la I+D, la tecnología y el conocimiento y asociaciones tecnológicas y para la innovación;
c)
la facilitación de cauces de comunicación entre PYME y Comisión.
2. También podrá utilizarse la Red europea de apoyo a las empresas para prestar servicios en nombre de otros programas de la Unión, como el Programa Horizonte 2020, y entre estos servicios podría incluirse la prestación de servicios de asesoría que animen a las PYME a participar en otros programas de la Unión. La Comisión garantizará una coordinación eficiente de los diferentes recursos financieros de dicha Red y que los servicios prestados por la Red en nombre de otros programas de la Unión están financiados por esos programas.
3. La aplicación de las actividades de la Red se coordinará estrechamente con los Estados miembros con el fin de evitar, con arreglo al principio de subsidiariedad, una duplicación de actividades.
La Comisión evaluará la eficacia en la gestión de la Red y la prestación de servicios de alta calidad a toda la Unión.
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