Art. 9
Recursos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9
Recursos
1. La dotación financiera para el establecimiento de las actividades a que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, y para cubrir los riesgos asociados con dichas actividades será de 7 071,73 millones EUR en precios corrientes para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
El importe a que se hace referencia en el párrafo primero se desglosará en las siguientes categorías de gasto en precios corrientes:
a)
para las actividades contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra a), 1 930 millones EUR;
b)
para las actividades contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), 3 000 millones EUR;
c)
para las actividades contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra c), 1 580 millones EUR;
d)
para las actividades contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra d), y en el artículo 7, apartado 3, 561,73 millones EUR.
2. Sin perjuicio de los importes asignados al desarrollo de aplicaciones basadas en los sistemas comprendidos en el programa Horizonte 2020, los créditos presupuestarios asignados a los programas Galileo y EGNOS, incluidos los ingresos afectados, financiarán las actividades a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, hasta un máximo de 100 millones EUR en precios corrientes.
3. La Comisión podrá reasignar créditos de una categoría de gastos a otra, de conformidad con el apartado 1, párrafo tercero, letras a) a d), hasta un límite del 10 % del importe contemplado en el apartado 1, párrafo primero. Cuando esa reasignación suponga un importe acumulado superior al 10 % del importe fijado en el apartado 1, párrafo primero, la Comisión consultará al Comité de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 36, apartado 2.
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de toda reasignación de fondos entre categorías de gasto.
4. Los créditos se ejecutarán de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Reglamento y del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
5. Los compromisos presupuestarios relativos a los programas Galileo y EGNOS se contraerán por tramos anuales.
6. La Comisión gestionará los recursos financieros contemplados en el apartado 1 de forma transparente y eficiente. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la estrategia de gestión de costes aplicada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1285:oj#art-9