Art. 7

Actividades

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 7 Actividades 1.   Los créditos presupuestarios de la Unión asignados a los programas Galileo y EGNOS para el período 2014-2020 con arreglo al presente Reglamento se concederán para financiar las actividades relacionadas con: a) la finalización de la fase de despliegue del programa Galileo con arreglo a lo contemplado en el artículo 3, letra c); b) la fase de explotación del programa Galileo con arreglo a lo contemplado en el artículo 3, letra d); c) la fase de explotación del programa EGNOS con arreglo a lo contemplado en el artículo 4; d) la gestión y el seguimiento de los programas Galileo y EGNOS. 2.   De conformidad con el artículo 9, apartado 2, los créditos presupuestarios de la Unión asignados a los programas Galileo y EGNOS se concederán también para financiar actividades asociadas con la investigación y el desarrollo de elementos fundamentales tales como conjuntos de circuitos integrados y receptores compatibles con Galileo. 3.   Dichos créditos presupuestarios de la Unión asignados a los programas Galileo y EGNOS también sufragarán gastos de la Comisión relativos a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarias para la gestión de los programas y la realización de sus objetivos específicos contemplados en el artículo 2, apartados 4 y 5. Dichos gastos podrán cubrir en particular: a) los estudios y las reuniones de expertos; b) las acciones de formación y comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, siempre y cuando tengan un vínculo directo con los objetivos del presente Reglamento, con miras en particular a establecer sinergias con otras políticas pertinentes de la Unión; c) las redes de tecnologías de la información cuyo objetivo sea el tratamiento o el intercambio de información; d) cualquier otra ayuda técnica o administrativa prestada a la Comisión para la gestión de los programas. 4.   Los costes de los programas Galileo y EGNOS y de sus distintas fases se determinarán con claridad. La Comisión, de conformidad con el principio de gestión transparente, informará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité contemplado en el artículo 36 («el Comité») sobre la asignación de los fondos de la Unión, incluida la reserva para imprevistos, a cada una de las actividades enumeradas en los apartados 1, 2 y 3, del presente artículo y sobre la utilización de estos fondos.
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