Art. 5
Compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5
Compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas
1. Los sistemas, redes y servicios resultantes de los programas Galileo y EGNOS serán compatibles e interoperables desde un punto de vista técnico.
2. Los sistemas, redes y servicios resultantes de los programas Galileo y EGNOS serán compatibles e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando dicha compatibilidad e interoperabilidad se establezca en un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el artículo 29.
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