Art. 29
Acuerdos internacionales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29
Acuerdos internacionales
La Unión podrá suscribir acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales en el marco de los programas Galileo y EGNOS, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 218 del TFUE.
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