Art. 27

Programación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 27 Programación La Comisión adoptará un programa de trabajo anual en forma de plan de ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos del programa Galileo fijados en el artículo 2, apartado 4, con arreglo a las fases establecidas en el artículo 3 y los objetivos específicos del programa EGNOS fijados en el artículo 2, apartado 5. El programa de trabajo anual preverá también la financiación de dichas acciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 36, apartado 3.
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