Art. 29 · Acuerdos internacionales

Art. 29

Acuerdos internacionales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29 Acuerdos internacionales La Unión podrá suscribir acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales en el marco de los programas Galileo y EGNOS, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 218 del TFUE.
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