Art. 26
Subcontratación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 26
Subcontratación
1. El órgano de contratación solicitará al licitador que subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva y a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador, en particular las recién llegadas y las PYME.
2. El órgano de contratación expresará la parte requerida del contrato que debe subcontratarse en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo. El órgano de contratación velará por que sean proporcionales al objeto y al valor del contrato, teniendo en cuenta la naturaleza del sector de actividad en cuestión y, en particular, la situación de competencia y el potencial industrial observado.
3. Si el licitador indica en su licitación que tiene la intención de no subcontratar ninguna parte del contrato o de subcontratar una parte inferior al mínimo de la horquilla contemplada en el apartado 2, deberá indicar los motivos pertinentes al órgano de contratación. El órgano de contratación remitirá dicha información a la Comisión.
4. El órgano de contratación podrá rechazar a los subcontratistas seleccionados por el candidato en la fase del procedimiento de adjudicación del contrato principal o por el licitador seleccionado durante la ejecución del contrato. Justificará por escrito su rechazo, que solo podrá basarse en los criterios aplicados a la selección de licitadores para el contrato principal.
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