Art. 3

Obligaciones de información estadística

En vigor desde 28 nov 2013
Artículo 3 Obligaciones de información estadística 1.   La población informadora real presentará al BCN del Estado miembro de residencia del agente informador la información estadística que se especifica en el anexo III, teniendo en cuenta las aclaraciones y definiciones que figuran en los anexos I y II. 2.   Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de presentación de información que deberá seguir la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida conforme al presente Reglamento y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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