Art. 2
Población informadora real
En vigor desde 28 nov 2013
Artículo 2
Población informadora real
1. La población informadora real la formarán los proveedores de servicios de pago (incluidos los emisores de dinero electrónico) y/o los operadores de sistemas de pago.
2. Los agentes informadores estarán sujetos a obligaciones de información estadística plenas.
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