Art. 2

Población informadora real

En vigor desde 28 nov 2013
Artículo 2 Población informadora real 1.   La población informadora real la formarán los proveedores de servicios de pago (incluidos los emisores de dinero electrónico) y/o los operadores de sistemas de pago. 2.   Los agentes informadores estarán sujetos a obligaciones de información estadística plenas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1409:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil