Art. 5

Lista de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago a efectos estadísticos

En vigor desde 28 nov 2013
Artículo 5 Lista de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago a efectos estadísticos 1.   El Comité Ejecutivo llevará una lista de proveedores de servicios de pago, incluidos los emisores de dinero electrónico, y de operadores de sistemas de pago, sujetos al presente Reglamento. La lista se basará en las listas disponibles de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago, en ambos casos supervisados, que lleven las autoridades nacionales. 2.   Los BCN y el BCE facilitarán a los agentes informadores pertinentes la lista a que se refiere el apartado 1, así como sus actualizaciones, por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores pertinentes, en forma impresa. 3.   La lista a que se refiere el apartado 1 solo tendrá finalidad informativa. No obstante, si la versión electrónica disponible más reciente de la lista a que se refiere el apartado 1 fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las entidades que no cumplan debidamente sus obligaciones de información por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.
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