Art. 20

Requisitos aplicables a los caballetes

En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 20 Requisitos aplicables a los caballetes Los procedimientos de ensayo y requisitos aplicables a los caballetes a los que se hace referencia en el anexo II (C15) del Reglamento (UE) no 168/2013 se aplicarán y verificarán de conformidad con el anexo XVI del presente Reglamento.
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