Art. 18

Requisitos aplicables al emplazamiento de la placa de matrícula

En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 18 Requisitos aplicables al emplazamiento de la placa de matrícula Los procedimientos de ensayo y requisitos aplicables al emplazamiento de la placa de matrícula al que se hace referencia en el anexo II (C13) del Reglamento (UE) no 168/2013 se aplicarán y verificarán de conformidad con el anexo XIV del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:44:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil