Art. 21

Prestaciones y evaluación de los servicios técnicos

En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 21 Prestaciones y evaluación de los servicios técnicos Los servicios técnicos deberán ajustarse al nivel de prestaciones y al procedimiento de evaluación a los que se hace referencia en el anexo II (C16) del Reglamento (UE) no 168/2013, lo que se verificará de conformidad con el anexo XVII del presente Reglamento.
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