Art. 7
Plan de reciclado del buque
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 7
Plan de reciclado del buque
1. Antes del reciclado de un buque, se elaborará un plan de reciclado específico para dicho buque. En el plan de reciclado del buque se abordarán todas las consideraciones específicas del buque que no se mencionen en el plan de la instalación de reciclado de buques o que requieran procedimientos especiales.
2. El plan de reciclado del buque deberá:
a)
ser desarrollado por el responsable de la explotación de la o las instalaciones de reciclado de buques, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio de Hong Kong y teniendo en cuenta las debidas directrices de la OMI y la información facilitada por el propietario del buque con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), de manera que refleje correctamente la información recogida en el inventario de materiales peligrosos;
b)
aclarar si, y en qué medida, cualquier trabajo de preparación, como el pretratamiento, la identificación de materiales potencialmente peligrosos o la retirada de las provisiones, se va a llevar a cabo en un lugar distinto a la instalación de reciclado de buques determinada en el plan de reciclado del buque. El plan de reciclado del buque deberá incluir el lugar donde se ubicará el buque durante las operaciones de reciclado y un plan conciso para la llegada y la instalación segura del buque concreto que va a ser reciclado;
c)
incluir información relativa al establecimiento, mantenimiento y vigilancia de las condiciones de espacio seguro para la entrada y de espacio seguro para trabajos en caliente del buque específico, teniendo en cuenta elementos como su estructura, configuración y carga previa, así como otra información necesaria sobre la manera en que se va a aplicar;
d)
incluir información sobre el tipo y cantidad de materiales y residuos peligrosos generados por el reciclado del buque específico, incluidos los materiales y los residuos identificados en el inventario de materiales peligrosos, y sobre el modo en que se tratarán y almacenarán esos materiales y esos residuos peligrosos en la instalación de reciclado de buques y en ulteriores instalaciones, y
e)
cuando se recurra a más de una instalación de reciclado de buques, ser preparada de forma separada, en principio, para cada una de las instalaciones implicadas, y determinar el orden de utilización y las actividades autorizadas que se llevarán a cabo en cada una de ellas.
3. El plan de reciclado del buque se aprobará tácita o expresamente por la autoridad competente de conformidad con los requisitos del Estado en que esté situada la instalación de reciclado del buque, cuando sean aplicables.
La aprobación expresa se concederá cuando la autoridad competente envíe por escrito una notificación de su decisión sobre el plan de reciclado del buque al responsable de la explotación de la instalación de reciclado de buques, al propietario del buque y a la administración.
Se considerará que existe una aprobación tácita cuando la autoridad competente no notifique al responsable de la explotación de la instalación de reciclado del buque, al propietario del buque y a la administración ninguna objeción escrita al plan de reciclado del buque dentro de un período de examen establecido de conformidad con los requisitos del Estado en que esté situada la instalación de reciclado del buque, cuando sean aplicables, y que se notificará con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra b).
4. Los Estados miembros podrán requerir a su administración que envíe a la autoridad competente del Estado en que está situada la instalación, la información facilitada por el propietario del buque con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), junto con los siguientes datos:
i)
la fecha de matriculación del buque en el Estado cuyo pabellón enarbole,
ii)
el número de identificación del buque (número OMI),
iii)
el número del casco en caso de entrega de un buque de nueva construcción,
iv)
el nombre y el tipo del buque,
v)
el puerto en el que está matriculado el buque,
vi)
el nombre y la dirección del propietario del buque, así como el número OMI de identificación del propietario inscrito,
vii)
el nombre y la dirección de la empresa,
viii)
el nombre de todas las sociedades de clasificación en las que esté clasificado el buque,
ix)
las características principales del buque [eslora total, manga (de trazado), puntal (de trazado), desplazamiento en rosca, arqueo bruto y neto y tipo y potencia del motor].
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