Art. 30

Revisión

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 30 Revisión 1.   La Comisión evaluará qué infracciones a las disposiciones del presente Reglamento deben incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/99/CE para obtener la equivalencia de las disposiciones relativas a las infracciones entre el presente Reglamento y el Reglamento (CE) no 1013/2006. A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión expondrá sus conclusiones en un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de propuestas legislativas. 2.   La Comisión examinará el presente Reglamento a más tardar 18 meses antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio de Hong Kong y, en caso conveniente, presentará al mismo tiempo las propuestas legislativas adecuadas. Dicho examen considerará la inclusión de las instalaciones de reciclado de buques autorizadas por el Convenio de Hong Kong en la lista europea, a fin de evitar duplicaciones y cargas administrativas. 3.   La Comisión revisará periódicamente el presente Reglamento y, en su caso, presentará a tiempo propuestas para abordar la evolución de los convenios internacionales, entre otros el Convenio de Basilea, si resultara necesario. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de propuestas legislativas para garantizar que se cumplen sus objetivos y que su efecto está garantizado y justificado.
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