Art. 29

Incentivo financiero

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 29 Incentivo financiero La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, un informe sobre la viabilidad de un instrumento financiero que facilite un reciclado de buques seguro y racional y que irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
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