Art. 23
Solicitud de actuación
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 23
Solicitud de actuación
1. Las personas físicas o jurídicas afectadas o que puedan verse afectadas por un incumplimiento del artículo 13 en relación con el artículo 15 y el artículo 16, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, o que tengan interés suficiente en un procedimiento de decisión medioambiental relativo al incumplimiento del artículo 13 en relación con el artículo 15 y el artículo 16, apartado 1, letra b), del presente Reglamento estarán legitimadas para pedir a la Comisión que actúe con arreglo al presente Reglamento ante dicho incumplimiento o ante una amenaza inminente de incumplimiento.
El interés de cualquier organización no gubernamental que defienda la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) se considerará suficiente a efectos del párrafo primero.
2. La solicitud de actuación irá acompañada de la información y datos pertinentes que acrediten dicha solicitud.
3. Cuando la solicitud de actuación y las informaciones y datos adjuntos muestren de modo plausible que se ha incumplido el artículo 13, en relación con el artículo 15 y el artículo 16, apartado 1, letra b), o que existe una amenaza inminente de incumplimiento, la Comisión estudiará cualquiera de dichas solicitudes de actuación, e informaciones y datos. En tales casos, la Comisión concederá a la empresa de reciclado de que se trate la posibilidad de dar a conocer su opinión respecto de la solicitud de actuación y de las informaciones y datos adjuntos.
4. Lo antes posible, y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, la Comisión informará a las personas que hayan presentado una solicitud a que se refiere el apartado 1 de su decisión de acceder a la solicitud o denegarla y de los motivos correspondientes.
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