Art. 17 · Lengua

Art. 17

Lengua

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 17 Lengua 1.   El plan de reciclado de buques mencionado en el artículo 7 se elaborará en una lengua aceptada por el Estado que autorice la instalación de reciclado de buques. Cuando la lengua utilizada no sea el español, el francés o el inglés, el plan de reciclado de buques se traducirá a una de dichas lenguas, salvo cuando la administración considere que no es necesario. 2.   El certificado de inventario y el certificado de buque listo para el reciclado expedidos con arreglo al artículo 9 se redactarán en una lengua oficial de la administración expedidora. Si el idioma utilizado no es el español, el francés ni el inglés, el texto incluirá una traducción a uno de esos idiomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1257:oj#art-17