Art. 3

Financiación de estudios, proyectos de demostración, actividades de formación o medidas de asistencia técnica

En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 3 Financiación de estudios, proyectos de demostración, actividades de formación o medidas de asistencia técnica El importe necesario para la financiación de los estudios, los proyectos de demostración, las actividades de formación y las medidas de asistencia técnica previstos en el programa de apoyo contemplado en el capítulo II del Reglamento (UE) no 229/2013 con miras a la aplicación de dicho programa no podrán superar el 1 % del presupuesto total de financiación previsto en el artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento.
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