Art. 2
Importe de la ayuda a la comercialización fuera de la región de producción
En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 2
Importe de la ayuda a la comercialización fuera de la región de producción
1. El importe de la ayuda concedida con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) no 229/2013 para el apoyo a la comercialización y al transporte de materias primas y productos transformados fuera de su región de producción no superará el 10 % del valor de la producción comercializada, entregada en la zona de destino, calculada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
No obstante, el límite establecido en el párrafo primero no superará el 13 % del valor de la producción comercializada cuando el contratista que actúe en nombre de los productores sea una asociación, una unión o una organización de productores.
2. Para determinar el importe de la ayuda, el valor de la producción comercializada, entregada en la zona de destino, se calculará sobre la base del contrato de campaña, en su caso, de los documentos de transporte y de cualesquiera otros justificantes que se presenten para sustentar la solicitud de ayuda.
El valor de la producción comercializada que se tomará en consideración será el de la entrega en el primer puerto o aeropuerto de desembarque.
Las autoridades competentes podrán solicitar la información o los justificantes complementarios que consideren convenientes para determinar el importe de la ayuda.
3. Las condiciones de concesión de la ayuda, las líneas de producción agraria y los importes correspondientes se especificarán en el programa de apoyo a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento (UE) no 229/2013.
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