Art. 1
Registro de agentes económicos
En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 1
Registro de agentes económicos
1. Los certificados de ayuda se expedirán únicamente a los agentes económicos inscritos en un registro de agentes que ejercen una actividad económica en el marco del régimen específico de abastecimiento (en lo sucesivo denominado «el registro»), que llevarán las autoridades competentes.
2. Cualquier agente económico establecido en la Unión podrá solicitar su inscripción en el registro.
La inscripción estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
(a)
el agente económico deberá disponer de los medios, estructuras y autorizaciones legales necesarios para ejercer su actividad; en particular, deberá cumplir sus obligaciones en materia de contabilidad de empresa, si procede, y de régimen fiscal;
(b)
el agente económico deberá estar en condiciones de demostrar que lleva a cabo sus actividades en las islas menores del Egeo;
(c)
cuando efectúe una operación en el marco del régimen de abastecimiento, el agente económico velará por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos hasta el momento de la venta al usuario final.
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