Art. 3

Condiciones sanitarias aplicables en las importaciones de productos de origen animal

En vigor desde 31 oct 2013
Artículo 3 Condiciones sanitarias aplicables en las importaciones de productos de origen animal 1.   El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 853/2004 no se aplicará a las importaciones de productos de origen animal respecto de las cuales la Unión no haya armonizado las condiciones sanitarias de importación. Las importaciones de dichos productos de origen animal cumplirán las condiciones sanitarias públicas de importación establecidas por el Estado miembro de importación. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 853/2004, los operadores de empresa alimentaria que importen productos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal, distintos de los productos compuestos mencionados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 28/2012, estarán exentos de la obligación prevista en dicho artículo. Las importaciones de dichos productos deberán cumplir, si procede, las normas armonizadas de la Unión y, en otros casos, las normas nacionales aplicadas por los Estados miembros.
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